Hola Antonio
Carta certificada significa que está registrada y llegará, pero no se certifica que llegue en el tiempo indicado. Por eso no tiene indemnización por DEMORA, tan solo en caso de que no llegue a su destinatario. Estás confundiendo certificado con urgente. Espero que así lo entiendas jeje
saludos
Gracias por lo aportes, la pregunta 3 pienso que hay que darle una vuelta, según el temario CGT 2020, tema 5 pag 106, si existe la posibilidad de escribir a mano la palabra urgente, en el caso de ser una carta nacional certificada urgente con valor declarado.
Se puede escribir la palabra URGENTE en mayúsculas, pero no solamente «R», que no significa nada. Se podría replantear la pregunta eso sí tienes razón… necesito una tercera opinión a ver si alguien se anima. Gracias!
Hola, buenas noches, primero agradecerte toda esta aportación de los test. Está genial. Yo también estoy a vueltas con la pregunta 3, veo el temario de la cgt, que la carta urgente ordinaria intern desaparece. y no veo nada de escribir ‘exprés’ por ningún lado ni lo de la ‘R’.
Lo de ‘exprés’ es de otro test que también lo he visto, es que voy viendo lo que fallo y lo escribo y lo busco.
Gracias
Un saludo
Genial tú método de estudio Chus, vas por buen camino. En cuanto a la pregunta he hecho un pequeño cambio y he puesto letra en lugar de palabra, pero vamos, creo que está bastante clara
Muchas gracias por comentar, Saludos
con referencia a la pregunta 3,, puede confundir que se utilice «palabra» en vez de «letra», pero yo no veo más confusión, si decir que en la etiqueta que imprime el sistema lleva «U»
Hola, la respuesta correcta creo que es la D ya que te pregunta cual es la máxima girada para un domicilio (499,99€) en este caso no prevalece el modo de pago si no la cantidad máxima girada, ya que ambas dos los pagos son en metálico.
En los apartados de correos, no se pueden dejar productos registrados que lleven firma contra la entrega. Según la pregunta nº 8, sí. ¿Cómo es posible que se pueda dejar un telegrama en un apartado d correos?. Gracias
Según la propia web de la empresa las modalidades de envío del propio producto ya admite la entrega en apartados, no obstante, hay que tener en cuenta que el hecho que se pueda entregar en un apartado no implica que te dejen el producto ahí sin más, con los productos registrados que admiten su entrega en apartados, lo que se deja es un aviso de llegada para que el cliente pase por ventanilla a retirarlo y firmar el producto registrado en cuestión. No olvidemos que los propios apartados de correos están físicamente ubicados dentro de las oficinas de correos.
Por eso se pueden entregar productos registrados y bajo firma en apartados.
Cuando se recibe un envío dirigido a apartado y este no se puede depositar en el mismo bien sea por su volumen o por ser un envío certificado se deja el aviso en el propio apartado, al cliente no se le avisa en su domicilio, solo en apartado ya que la contratación de un apartado implica que la comunicación entre Correos y el cliente se efectúa únicamente a través del apartado (ten en cuenta que en ocasiones los clientes contratan el apartado para mantener su intimidad y no está permitido dirigirse a ellos en su domicilio particular).
Hola, en la pregunta 4, en mis apuntes tengo que la «información de devoluciones» se puede contratar para los productos : remesas masivas de cartas ordinarias, cartas urgentes, publicorreo óptimo y Premiun. Por lo que ninguna de las respuestas sería correcta. ¿Me lo podríais confirmar? Gracias,
Hola, la respuesta creo que es la B `por lo menos es la que he puesto yo. (- «INFORMACIÓN DE DEVOLUCIONES» En el 2020 en el ámbito nacional se permite contratar este VALOR AÑADIDO, con este servicio los clientes dispondrán del motivo de la devolución de sus envíos de manera informatizada ). PUBLICACIONES PERIÓDICAS Y LIBROS NACIONALES. Un saludo.
Sobre la pregunta 9: 499,99€ es el límite para el pago a domicilio EN METÁLICO, pero se puede rebasar ese límite si se paga con cheque. Gracias por los tests, son una gran ayuda.
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Sobre la pregunta 10 ¿Qué valor tiene una carta certificada que se paga como tal, sino tiene indemnización? hay cosas que no entiendo, un saludo
Hola Antonio
Carta certificada significa que está registrada y llegará, pero no se certifica que llegue en el tiempo indicado. Por eso no tiene indemnización por DEMORA, tan solo en caso de que no llegue a su destinatario. Estás confundiendo certificado con urgente. Espero que así lo entiendas jeje
saludos
Entonces el envío con valor declarado y el envío con reembolso es solo para ámbito nacional?
Buenos dias,
Gracias por lo aportes, la pregunta 3 pienso que hay que darle una vuelta, según el temario CGT 2020, tema 5 pag 106, si existe la posibilidad de escribir a mano la palabra urgente, en el caso de ser una carta nacional certificada urgente con valor declarado.
Un saludo,
Se puede escribir la palabra URGENTE en mayúsculas, pero no solamente «R», que no significa nada. Se podría replantear la pregunta eso sí tienes razón… necesito una tercera opinión a ver si alguien se anima. Gracias!
Hola, buenas noches, primero agradecerte toda esta aportación de los test. Está genial. Yo también estoy a vueltas con la pregunta 3, veo el temario de la cgt, que la carta urgente ordinaria intern desaparece. y no veo nada de escribir ‘exprés’ por ningún lado ni lo de la ‘R’.
Lo de ‘exprés’ es de otro test que también lo he visto, es que voy viendo lo que fallo y lo escribo y lo busco.
Gracias
Un saludo
Genial tú método de estudio Chus, vas por buen camino. En cuanto a la pregunta he hecho un pequeño cambio y he puesto letra en lugar de palabra, pero vamos, creo que está bastante clara
Muchas gracias por comentar, Saludos
con referencia a la pregunta 3,, puede confundir que se utilice «palabra» en vez de «letra», pero yo no veo más confusión, si decir que en la etiqueta que imprime el sistema lleva «U»
Genial Olga gracias por la aportación, voy a hacer ese cambio que sugieres de letra en lugar de palabra
Saludos
Hola!
La pregunta 9, creo que es la C, por que no especifica que sea en metálico el pago, y con cheque puede ser ese importe.
Hola, la respuesta correcta creo que es la D ya que te pregunta cual es la máxima girada para un domicilio (499,99€) en este caso no prevalece el modo de pago si no la cantidad máxima girada, ya que ambas dos los pagos son en metálico.
En los apartados de correos, no se pueden dejar productos registrados que lleven firma contra la entrega. Según la pregunta nº 8, sí. ¿Cómo es posible que se pueda dejar un telegrama en un apartado d correos?. Gracias
Según la propia web de la empresa las modalidades de envío del propio producto ya admite la entrega en apartados, no obstante, hay que tener en cuenta que el hecho que se pueda entregar en un apartado no implica que te dejen el producto ahí sin más, con los productos registrados que admiten su entrega en apartados, lo que se deja es un aviso de llegada para que el cliente pase por ventanilla a retirarlo y firmar el producto registrado en cuestión. No olvidemos que los propios apartados de correos están físicamente ubicados dentro de las oficinas de correos.
Por eso se pueden entregar productos registrados y bajo firma en apartados.
Cuando se recibe un envío dirigido a apartado y este no se puede depositar en el mismo bien sea por su volumen o por ser un envío certificado se deja el aviso en el propio apartado, al cliente no se le avisa en su domicilio, solo en apartado ya que la contratación de un apartado implica que la comunicación entre Correos y el cliente se efectúa únicamente a través del apartado (ten en cuenta que en ocasiones los clientes contratan el apartado para mantener su intimidad y no está permitido dirigirse a ellos en su domicilio particular).
Hola, en la pregunta 4, en mis apuntes tengo que la «información de devoluciones» se puede contratar para los productos : remesas masivas de cartas ordinarias, cartas urgentes, publicorreo óptimo y Premiun. Por lo que ninguna de las respuestas sería correcta. ¿Me lo podríais confirmar? Gracias,
Hola Luisa. Lo único que he visto es «para clientes de remesas masivas». Un saludo.
Hola, la respuesta creo que es la B `por lo menos es la que he puesto yo. (- «INFORMACIÓN DE DEVOLUCIONES» En el 2020 en el ámbito nacional se permite contratar este VALOR AÑADIDO, con este servicio los clientes dispondrán del motivo de la devolución de sus envíos de manera informatizada ). PUBLICACIONES PERIÓDICAS Y LIBROS NACIONALES. Un saludo.
Sobre la pregunta 9: 499,99€ es el límite para el pago a domicilio EN METÁLICO, pero se puede rebasar ese límite si se paga con cheque. Gracias por los tests, son una gran ayuda.
Hola Amado!
Ya he aclarado lo que me comentas. ¡Muchas gracias por la ayuda!
Saludos